Indicadores

Luchamos contra el acoso laboral, acoso sexual o acoso discriminatorio en el entorno laboral

¿Cómo saber si estás siendo víctima de acoso?

A continuación te presentamos algunos indicadores que pueden señalar que eres víctima de acoso laboral , acoso sexual o bien de acoso discriminatorio según la normativa española , principalmente basado en el Estatuto de los Trabajadores , la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , ley de Prevención de riesgos laborales y Leyes de no discriminación y garantía integral de libertad sexual

Acoso laboral (mobbing)

Marco legal: Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Indicadores de acoso laboral

  • Aislamiento sistemático: no se te incluye en reuniones, comunicaciones o actividades del equipo.
  • Desacreditación constante: críticas públicas, humillaciones, burlas o comentarios despectivos sobre tu trabajo.
  • Sobrecarga o subcarga de trabajo: te asignan tareas excesivas o absurdas, o por el contrario, te dejan sin trabajo.
  • Negación de información o recursos necesarios para realizar tu trabajo.
  • Cambios arbitrarios en tus funciones o horarios sin justificación.
  • Amenazas veladas o directas sobre tu empleo (“si no cumples, te despiden”).
  • Difamación: se difunden rumores o falsedades sobre ti entre compañeros o superiores.
  • Minimización de tus logros o asignación de tus éxitos a otros.
  • Hostigamiento por parte de uno o varios compañeros con la pasividad o complicidad del superior.

⚠️ Importante: El acoso laboral no incluye decisiones legítimas de gestión (como una evaluación negativa justificada o un cambio funcional razonable).

Acoso sexual en el trabajo

Marco legal: Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad 3/2007, Ley de garantía integral de libertad sexual 10/2022 y Jurisprudencia

Indicadores de acoso sexual

  • Comentarios sexuales explícitos o insinuantes sobre tu cuerpo, ropa o vida personal.
  • Proposiciones sexuales no deseadas (verbales, escritas o físicas).
  • Presión para mantener relaciones sexuales a cambio de favores laborales (ascenso, no despido, etc.) → acoso por “favor sexual” o quid pro quo .
  • Mostrar imágenes, vídeos o chistes de contenido sexual en el entorno laboral.
  • Tocamientos no deseados, abrazos forzados, acercamientos físicos inapropiados.
  • Seguimiento o vigilancia fuera del trabajo con intención sexual.
  • Uso de apodos con connotaciones sexuales.
  • Presión psicológica tras rechazar avances sexuales (aislamiento, represalias, desprecio).

⚠️ Importante: El acoso sexual no requiere que haya contacto físico. Basta con conductas verbales o no verbales de contenido sexual que generen un entorno hostil.

Acoso discriminatorio: INCLUYE homofobia, lesbofobia y transfobia

Marco legal: Constitución Española (artículo 14) y Ley de Igualdad de trato y no discriminación 15/2022.

Indicadores de acoso discriminatorio

  • No te promocionan ni te forman pese a tener méritos, mientras que otros con menos experiencia sí lo hacen (por ejemplo, por ser mujer, mayor de 50 años, migrante, etc.).
  • Te excluyen de proyectos por tu orientación sexual, identidad de género, embarazo o maternidad.
  • Recibe comentarios despectivos sobre tu origen étnico, creencias religiosas o condición de persona con discapacidad.
  • Se te niega el acceso a beneficios laborales (horarios flexibles, permisos) por motivos relacionados con tu condición (ej. por ser mujer embarazada).
  • Se te asignan tareas inferiores o se te marginan por tu edad (“ya estás mayor para este puesto”).
  • Se tolera o fomenta un ambiente hostil por tu identidad de género o expresión (por ejemplo, en personas trans).
  • Se te presiona para que ocultes tu orientación sexual o religión en el trabajo.
  • Cualquier otra forma de discriminación que pudiera darse.

⚠️ Importante: El acoso discriminatorio puede ser directo (trato peor por un motivo específico) o indirecto (una norma que afecta desproporcionadamente a un grupo).

Acoso por razón de sexo

Marco legal: Constitución Española (artículo 14) y Ley de Igualdad de oportunidades 3/2007

Indicadores de acoso por razón de sexo

  • Conductas discriminatorias por el hecho de ser una mujer.
  • Formas ofensivas de dirigirse a la persona.
  • Ridiculizar, desdeñar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres.
  • Utilizar humor sexista.
  • Desdeñar el trabajo realizado por las mujeres.
  • Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo (por ejemplo, enfermeros hombres).
  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
    También se considera acoso por razón de sexo el que se produce por motivo del embarazo o maternidad de las mujeres o en el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ejemplo:
    • Asignar a una mujer un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional.
    • Asignar a una mujer tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales).
    • Sabotear su trabajo o impedir –deliberadamente– el acceso a los medios adecuados para realizarla (información, documentos, equipamiento).
    • Denegar a una mujer arbitrariamente permisos a los cuales tiene derecho.